Libro de Sueldos y la Modernizacion Laboral
Registración laboral digital y obligatoriedad de presentación de libros laborales provinciales y CABA
La sanción de la Ley de Modernización Laboral 27.802 introdujo modificaciones relevantes en materia de registración laboral, particularmente mediante la sustitución del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo LCT, estableciendo un sistema de registración electrónica centralizada ante ARCA.
La nueva normativa nacional dispone que el registro electrónico realizado ante ARCA resulta suficiente a todos los efectos, eliminando la referencia tradicional al libro especial del artículo 52 LCT como obligación nacional autónoma.
No obstante, actualmente persiste una discusión jurídica y administrativa respecto de la vigencia de las obligaciones provinciales vinculadas a la rúbrica y presentación de libros laborales, especialmente en jurisdicciones con poder de policía laboral activo.
Marco Constitucional
El artículo 121 de la Constitución Nacional establece: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal…”
Dentro de esas facultades no delegadas se encuentra históricamente el denominado poder de policía, incluyendo el control y fiscalización de las relaciones laborales desarrolladas dentro de cada jurisdicción provincial.
En consecuencia:
- Las provincias mantienen facultades de inspección y fiscalización laboral
- Los ministerios de trabajo provinciales continúan ejerciendo competencias administrativas sobre registración y control laboral
- La Nación no absorbió expresamente dichas facultades mediante la Ley 27.802
Este criterio se fundamenta además en la estructura federal argentina, donde las provincias son preexistentes al Estado Nacional y conservan competencias propias mientras no hayan sido delegadas expresamente.
Régimen anterior a la Ley 27.802
Antes de la reforma introducida por la Ley de Modernización Laboral:
- El artículo 52 LCT obligaba a llevar el Libro Especial rubricado
- Las provincias implementaban sistemas propios de rúbrica:
- libros físicos
- hojas móviles
- plataformas digitales provinciales
- o sistemas híbridos
En muchas jurisdicciones, dichos mecanismos eran considerados una manifestación directa del poder de policía laboral provincial.
Ley de Modernización Laboral
La reforma sustituyó el artículo 52 LCT y estableció que:
- el registro electrónico ante ARCA resulta suficiente a todos los efectos legales
- se simplifica la registración laboral
- se eliminan registros nacionales redundantes
- desaparece el tradicional Libro de Sueldos previsto por la LCT como obligación nacional
El espíritu de la reforma apunta claramente a:
- digitalización
- simplificación administrativa
- desburocratización
- centralización registral
Sin embargo, la ley no derogó expresamente las normas provinciales de rúbrica ni eliminó en forma explícita las facultades de control provincial.
Situación actual
Actualmente existe una coexistencia conflictiva entre:
a) La normativa nacional modernizada
Que considera suficiente la registración electrónica ante ARCA
b) Las facultades provinciales de policía laboral
Que continúan siendo invocadas por distintas jurisdicciones para exigir:
- presentación de libros,
- rúbrica digital provincial,
- sistemas locales de registración,
- o cumplimiento de procedimientos administrativos propios.
Por ello, desde una perspectiva prudencial y de cumplimiento normativo, corresponde continuar realizando las presentaciones y rúbricas exigidas por las autoridades provinciales mientras:
- no exista reglamentación nacional unificadora;
- no haya adhesión expresa de las provincias;
- o no exista jurisprudencia firme que limite dichas facultades provinciales.
Si bien la Ley 27.802 modificó sustancialmente el régimen nacional de registración laboral y eliminó el Libro de Sueldos previsto en el artículo 52 LCT, ello no implica automáticamente la desaparición de las obligaciones provinciales vinculadas al control laboral.
En virtud del artículo 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan el poder de policía laboral no delegado a la Nación, razón por la cual continúan exigiendo, en muchos casos, sistemas locales de rúbrica o presentación documental.
Por lo tanto, al día de hoy, y hasta tanto exista una armonización normativa definitiva entre Nación y provincias, resulta recomendable continuar cumpliendo con las exigencias provinciales vigentes para evitar contingencias administrativas, sanciones o cuestionamientos inspectivos.

- Alvaro Iriarte
- Contador Público UBA
- Capacitación y consultoría a empresas
- alvaro.iriarte.uba@gmail.com
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