Contabilidad y Ajuste por Inflación

 

Las Resoluciones Técnicas 17 y 41 de la FACPCE contienen las obligaciones en temas de valuación y exposición para empresas grandes y entes medianos y pequeños.

Uno de los parámetros para definir si un ente es pequeño o mediano es su nivel de facturación.

Para el cierre de balance diciembre 2023 se debe mirar la facturacion del balance 12/2022. El cuadro siguiente surge de lo publicado en el sitio de FACPCE para su actualización o eleccion de mes de cierre.

 

Cierre

Ente
Pequeño Mediano
Anual Anual
12-2023 835.886.564 4.179.432.820
12-2022 137.798.447 688.992.235
12-2021 87.776.587 438.882.935
12-2020 67.057.546 335.287.730
12-2019 43.591.301 217.956.507
12-2018 43.591.273 217.956.367
12-2017 29.524.264 143.124.318
12-2016 23.658.097 118.290.483
12-2015 17.578.238 87.891.190
12-2014 15.000.000 75.000.000

 

Cierre

Ente
Pequeño
Anual Mensual
12-2023 835.886.564 69.657.213
12-2022 137.798.447 11.483.204
12-2021 87.776.587 7.314.715
12-2020 67.057.546 5.588.129
12-2019 43.591.301 3.632.608
12-2018 43.591.273 3.632.606
12-2017 29.524.264 2.460.355
12-2016 23.658.097 1.971.508
12-2015 17.578.238 1.464.853
12-2014 15.000.000 1.250.000

Entes Pequeños son aquellos que:

a) No estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros;

b) No sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;

c) No superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de $15.000.000). Este importe será reexpresado tomando como base diciembre de 2014;

d) No sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta;

e) No se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.

Algunos conceptos para Entes Pequeños a modo de ejemplos

Costo de Venta

El costo de venta de los bienes de cambio se determinará en función de alguno de los siguientes criterios:

a) por el costo de reposición del momento de la venta;

b) aplicando sobre el valor de venta el porcentaje de costo estimado que tome en consideración el margen bruto; o

c) mediante la suma algebraica del valor de la existencia inicial, más las compras e incorporaciones netas, menos el valor de la existencia final.

El costo de ventas calculado conforme el inciso c) anterior, no permite segregar los resultados de tenencia, distorsionando el margen bruto. De optarse por esta alternativa, la diferencia entre ventas de bienes y servicios y su costo en el Estado de Resultados no debe identificarse como resultado bruto o términos similares. En nota a los estados contables se debe explicitar que los costos de ventas calculados pueden incluir resultados de tenencia no cuantificados.

El costo de venta de los bienes de cambio cuya medición periódica sea por su valor neto de realización, se determinará al valor neto de realización del momento de la venta.

Impuesto a las ganancias

El impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del impuesto determinado correspondiente al ejercicio (método del impuesto a pagar). O sea no se debe hacer el Impuesto Diferido.

Costo

El costo de un bien es el sacrificio económico necesario para ponerlo en condiciones de ser vendido o utilizado, lo que corresponda en función de su destino. Por lo tanto, incluye la porción asignable de los costos de los servicios externos e internos necesarios para ello (por ejemplo: fletes, seguros, impuestos indirectos no recuperables, costos de importaciones, costos de la función de compras, costos del sector de producción), además de los materiales o insumos directos e indirectos requeridos para su elaboración, preparación o montaje. Las asignaciones de los costos indirectos deben practicarse sobre bases razonables. Se adopta el modelo de costeo completo.

Los componentes de los costos originalmente medidos en una moneda extranjera deben convertirse a moneda argentina aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transacción.

Costo de reposición

El costo de reposición de un elemento debe establecerse acumulando todos los conceptos que integran su costo original, expresados cada uno de ellos en términos de su reposición, a la fecha de su medición.

Deberán utilizarse precios de contado correspondientes a los volúmenes habituales de compra o, si éstas no fueran repetitivas, a volúmenes similares a los adquiridos.

Los precios que estén medidos en moneda extranjera, deben convertirse a moneda argentina utilizando el tipo de cambio del momento de la medición.

Los precios deben ser cercanos al cierre del período. En lo posible, deben ser obtenidos de fuentes directas confiables, como las siguientes:

a)  Cotizaciones o listas de precios de proveedores.

b) Costos de adquisición y costo de producción o construcción reales.

c) Órdenes de compra colocadas y pendientes de recepción.

d) Cotizaciones que resulten de la oferta y la demanda en mercados públicos o privados, publicadas en boletines, periódicos o revistas.

e) Cuando lo anterior no sea factible, podrán emplearse aproximaciones basadas en:

1)  La aplicación de índices específicos de los precios de los activos de que se trate o de los insumos que componen su costo.

2)  Presupuestos actualizados de costos.

En casos especiales podrá recurrirse a tasaciones efectuadas por peritos independientes.

Cierre Ente
Mediano
Anual Mensual
12-2023 4.179.432.820 348.286.068
12-2022 688.992.235 57.416.020
12-2021 438.882.935 36.573.578
12-2020 335.287.730 27.940.644
12-2019 217.956.507 18.163.042
12-2018 217.956.367 18.163.031
12-2017 143.124.318 11.927.027
12-2016 118.290.483 9.857.540
12-2015 87.891.190 7.324.266
12-2014 75.000.000 6.250.000

Entes Medianos son aquellos que:

a) No estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros;

b) No sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;

c)  El monto de ingresos en el ejercicio anual anterior haya sido superior a $ 15.000.000 y hasta $ 75.000.000. Estos importes serán reexpresados tomando como base diciembre de 2014;

d) No sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta;

e) No se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.

Según el CPCE CABA en general la Resolución Técnica 41 da estos parámetros de medición para los entes contemplados.


ATENCIÓN!!! 

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