Empleado en blanco o en negro
En muchas ocasiones, algunos empleadores consideran que mantener trabajadores sin registrar puede representar un ahorro, al evitar el pago de cargas sociales y otras obligaciones derivadas de la relación laboral.
Sin embargo, además de señalar que siempre recomendamos actuar dentro del marco legal, resulta importante analizar si ese supuesto ahorro existe realmente.
En esta nota abordamos el tema desde una perspectiva económica: ¿la informalidad laboral reduce verdaderamente los costos o expone al empleador a riesgos y consecuencias económicas muy superiores al beneficio que pretende obtener?
Esquema de sueldos

Este esquema es en base a un sueldo bruto de 1.000.000 para que sea mas sencillo el analisis y con numeros inventados como la retencion de ganancias y las contribuciones sin detracción.
Costo laboral

Tambien se puede calcular el costo financiero.
Este costo no contempla conceptos no mensuales como el Sueldo Anual Compelmentario y otros conceptos directos e indirectos para simplificar el análisis.
Asiento contable

Este asiento muestra el resultado negativo concordante con el costo laboral economico y las deudas o pasivos del mes.
Analisis de las dos alternativas

Analisis del caso
En la Opción 1, el empleador registra correctamente la relación laboral y abona la totalidad de los conceptos legales correspondientes, que en este caso práctico ascienden a $1.271.300.
En la Opción 2, únicamente paga al trabajador el sueldo de bolsillo, omitiendo las obligaciones laborales, previsionales, fiscales y sindicales.
Sin embargo, esta segunda alternativa presenta una consecuencia tributaria importante: al tratarse de una remuneración no registrada, el empleador no puede computar adecuadamente el sueldo y las cargas asociadas como gastos deducibles para determinar la ganancia sujeta al impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, en la Opción 1 se abonan las obligaciones derivadas de la registración laboral, pero se reduce la base imponible y, en consecuencia, el impuesto a las ganancias. En la Opción 2 se omiten aquellas obligaciones, aunque se termina pagando un importe mayor de impuesto a las ganancias.
En este caso práctico, la diferencia económica entre ambas alternativas es de apenas $89.910.
El análisis demuestra que asumir riesgos de reclamos laborales, sanciones fiscales o previsionales, conflictos sindicales, multas e intereses por una diferencia tan reducida no resulta conveniente desde ninguna perspectiva.
Una vez más, recomendamos cumplir íntegramente con las obligaciones laborales, previsionales, sindicales y fiscales. La registración protege los derechos del trabajador, brinda mayor seguridad jurídica al empleador y evita contingencias que pueden generar costos muy superiores al supuesto ahorro inicial.

- Alvaro Iriarte
- Contador Público UBA
- Capacitación y consultoría a empresas
- alvaro.iriarte.uba@gmail.com
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