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Sistema de Pasantías Educativas Alvaro Iriarte

Sistema de Pasantías Educativas Alvaro Iriarte

El Sistema de Pasantías Educativas Ley 26.427 tiene por objetivo vincular la educación formal con el mundo del trabajo mediante experiencias formativas reales, sin que ello genere una relación laboral

Ambito de Aplicación y Destinatarios

El sistema está dirigido a estudiantes mayores de 18 años que cursen:

  • Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206).
  • Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206).
  • Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058).

Las pasantías pueden desarrollarse en empresas u organismos públicos y empresas privadas con personería jurídica, quedando expresamente excluidas las empresas de servicios eventuales, incluso bajo forma cooperativa.

Naturaleza y Alcance de la Pasantía

La ley define la pasantía educativa como una actividad formativa de alto valor pedagógico, complementaria a los estudios del alumno, y sin carácter obligatorio ni relación laboral. Su finalidad es propiciar la aplicación práctica de los conocimientos teóricos, la adquisición de nuevas habilidades y la integración del estudiante en contextos laborales reales.

El artículo 12 establece que no se configura vínculo laboral, y en caso de uso fraudulento (por ejemplo, reemplazo de personal o cobertura de vacantes estructurales), la relación se considerará contrato laboral por tiempo indeterminado conforme a la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

Objetivos Formativos del Sistema

El régimen persigue la formación integral de los estudiantes a través de los siguientes objetivos:

  • Fomentar la valoración del trabajo como elemento dignificador y cultural.
  • Enriquecer la formación académica mediante prácticas reales.
  • Incorporar saberes y actitudes vinculados al ámbito laboral.
  • Mejorar las posibilidades de inserción profesional.
  • Fortalecer el uso de tecnologías actuales.
  • Favorecer la orientación vocacional y profesional.
  • Consolidar el vínculo entre educación y producción.

En síntesis, busca tender un puente entre el aprendizaje teórico y las exigencias del sistema productivo.

Estructura Legal y Documental

  1. a) Convenio Marco

Debe celebrarse entre la institución educativa y la empresa u organismo receptor. Contiene objetivos pedagógicos, derechos y obligaciones de las partes, características de las actividades, condiciones de seguridad, duración y cupos.

  1. b) Acuerdo Individual

Suscrito entre el pasante, la institución y la entidad receptora. Incluye datos personales, plan de trabajo, horarios, sede, tareas, asignación estímulo, tutores y docentes guías.

Ambos instrumentos deben archivarse y conservarse por un período mínimo de cinco (5) años.

Duración, Jornada y Condiciones

  • Duración: Mínimo de 2 meses y máximo de 12 meses, con posibilidad de prórroga por 6 meses adicionales mediante nuevo acuerdo.
  • Carga horaria: Hasta 20 horas semanales (máximo de 6 horas y media por día).
  • Días hábiles: De lunes a viernes, en jornada diurna. Cualquier excepción (fines de semana o nocturno) requiere autorización expresa.
  • Asignación estímulo: Suma no remunerativa, proporcional al convenio colectivo aplicable o, en su defecto, al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
  • Cobertura: Los pasantes deben estar incorporados a la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y contar con cobertura de salud equivalente a una obra social (Ley 23.660).

Cupo de Pasantes

El Ministerio de Trabajo establece los cupos máximos:

  • Empresas hasta 200 empleados: 1 pasante cada 10 trabajadores.
  • Empresas con más de 200 empleados: hasta el 7% del total de su plantilla.

Este límite busca garantizar la función educativa y evitar la sustitución de trabajadores efectivos.

Derechos y Beneficios del Pasante

El pasante goza de los siguientes derechos:

  • Licencias por exámenes, enfermedad o accidente.
  • Suspensión por maternidad (45 días antes y después del parto) con derecho a reincorporación.
  • Participación en actividades formativas y tutorías.
  • Certificación oficial al finalizar la pasantía, detallando duración y funciones.

El régimen prohíbe la rescisión por enfermedad, accidente o maternidad, preservando la naturaleza educativa del vínculo.

Funciones de las Partes Intervinientes

Instituciones educativas:

  • Elaborar proyectos pedagógicos integrales de pasantías.
  • Asignar docentes guías.
  • Supervisar el cumplimiento de los objetivos formativos.
  • Conservar legajos e informes de desempeño.

Empresas u organismos receptores:

  • Designar tutores capacitados.
  • Garantizar condiciones de higiene y seguridad.
  • Proveer cobertura médica y de riesgos del trabajo.
  • Llevar registros y conservar documentación por 5 años.

Supervisión y Control Estatal

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejerce el control de legalidad del régimen para evitar su desnaturalización. En caso de incumplimiento, se presume relación laboral y se aplican las sanciones previstas por la legislación laboral.

Por su parte, el Ministerio de Educación administra un registro unificado de convenios, promueve la capacitación de tutores y docentes guías y supervisa el cumplimiento de los fines pedagógicos.

Conclusiones

El Sistema de Pasantías Educativas (Ley 26.427) constituye un instrumento clave para la inserción formativa de los estudiantes en el ámbito laboral, fortaleciendo la relación entre educación y producción sin desvirtuar los principios del trabajo digno.
Su correcta aplicación exige compromiso conjunto de instituciones educativas, empresas y organismos estatales, garantizando que las pasantías mantengan su naturaleza no laboral, pedagógica y formativa.

El incumplimiento de estos principios puede acarrear la transformación automática del vínculo en una relación laboral plena, con las consecuencias legales e indemnizatorias correspondientes.

La Ley 26.427 equilibra el desarrollo académico con la experiencia profesional, promoviendo una transición responsable y educativa hacia el mundo del trabajo, bajo un marco jurídico que protege tanto al pasante como al sistema productivo.

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