Nuevo Regimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias
Se crea un nuevo régimen opcional y simplificado de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes, con el objetivo de simplificar trámites, reducir carga administrativa y optimizar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes
1. Introducción
Con fecha de entrada en vigencia el 1° de junio de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 353/2025, dispuso la creación de un nuevo régimen opcional y simplificado de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes, con el objetivo de simplificar trámites, reducir carga administrativa y optimizar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes.
La implementación y administración del régimen está a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que utilizará la información disponible en sus bases de datos, así como aquella suministrada por los contribuyentes y terceros obligados
2. Características Principales del Régimen Simplificado
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Inicio de vigencia: Períodos fiscales a partir del 1° de enero de 2025.
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Aplicación efectiva: A partir del vencimiento del impuesto en mayo de 2026.
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Voluntariedad: El régimen es opcional para el contribuyente.
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Automatización del proceso: El ciudadano accederá a su perfil web en ARCA, visualizará el monto calculado y podrá:
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Aceptarlo y pagarlo directamente.
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O bien revisar/modificar el monto en función de la información que considere pertinente.
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3. Criterios de Inclusión
Podrán optar por este régimen simplificado los contribuyentes que:
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Sean personas humanas o sucesiones indivisas residentes en Argentina.
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Obtengan únicamente rentas de fuente argentina, según lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 353/2025.
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No estén alcanzados por regímenes especiales que excluyan esta opción.
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Registren operaciones fiscales compatibles con los datos de facturación y deducciones que puede verificar ARCA.
Se hace especial hincapié en que ARCA se enfocará en la facturación y en los gastos deducibles, excluyendo consumos personales y variación patrimonial de sus verificaciones automáticas.
4. Exclusiones: ¿Quiénes No Pueden Adherir?
No podrán optar por el régimen simplificado los contribuyentes que:
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Obtengan ganancias de fuente extranjera, conforme el Artículo 124 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG).
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Realicen inversiones o perciban ingresos derivados de bienes, actos o actividades ubicadas o desarrolladas fuera del país.
Ejemplos de rentas que excluyen del régimen:
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Plazos fijos en el exterior.
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Títulos públicos o bonos extranjeros.
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Acciones extranjeras (incluyendo ADRs o CEDEARs).
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Fondos comunes de inversión internacionales (FCIs o ETFs).
5. Fundamento Legal
La medida se enmarca en la política de simplificación y desregulación tributaria establecida por el Decreto 353/2025, el cual:
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Encomienda a ARCA la implementación gradual del nuevo sistema.
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Define su carácter opcional y simplificado.
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Establece que estará basado en la información disponible por el organismo y por los sujetos intervinientes (contribuyentes, terceros, responsables).
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Exime a los sujetos adheridos de presentar determinadas obligaciones formales previstas en el Decreto 862/2019.
6. Marco Complementario
El decreto también contempla disposiciones relacionadas con:
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Sistema de Finanzas Abiertas, que permitirá el intercambio voluntario de información financiera entre personas humanas/jurídicas y entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
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Participación de la Unidad de Información Financiera (UIF) en la adecuación normativa para asegurar el cumplimiento en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
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Protección del secreto fiscal conforme al Artículo 101 de la Ley 11.683, aclarando que la información compartida requiere consentimiento expreso.
7. Consideraciones Finales
Este nuevo régimen representa un paso relevante hacia la modernización y simplificación del sistema tributario argentino. No obstante, los contribuyentes deberán evaluar con precisión si califican para adherirse, dado que la existencia de ingresos o inversiones extranjeras los excluye automáticamente.
El éxito del sistema dependerá de la capacidad de ARCA para integrar y procesar adecuadamente la información, y de la correcta interpretación por parte de los contribuyentes de sus obligaciones y beneficios.
Fuente ARCA
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