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Licencia hijos con cancer

Licencia hijos con cancer

Existe una licencia sin goce de sueldos por hijos con cancer donde anses abona el sueldo como asignaciones familiares

Introducción

El artículo 13 de la Ley 27.674/2022 establece que uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo pudiendo alternarse entre ellos de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer

Y con residencia permanente en el país, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, gozará del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permitirá acompañar en la realización de estudios,
rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

El plazo de la licencia rige para la fecha que figure en la prescripción del profesional o médico tratante del paciente oncopediátrico en tratamiento, debidamente acreditado.

Durante la licencia el trabajador percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Complementan la referida Ley el Decreto Reglamentario 68/2023 y la Resolución 918/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Declaración

A los fines de exteriorizar la licencia, el empleador contará con el nuevo código de situación a
ser indicado en el perfil del trabajador:

Codigo 51

Concepto Licencia Ley 27.674 Art. 13 – Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con cáncer

Todo CUIL que por un período determinado goce de la licencia, debe informar la situación específica a tal fin y, en el campo “Maternidad / Art 13 – Ley 27.674”, la remuneración bruta que hubiera percibido si hubiera cumplido sus funciones normalmente durante los días correspondientes a su licencia.

Alvaro Iriarte carga licencia cancer

En caso que la licencia abarque mes completo, las bases imponibles se informarán en 0 se informará la totalidad de la remuneración en el campo “Maternidad / Art 13 – Ley 27.674”.

Solo en los meses en que la licencia se combina con efectiva prestación de servicios, la situación calculará Aportes y Contribuciones de SS y OS y Contribuciones LRT sobre las bases imponibles que reflejen la proporción de tiempo trabajada, mientras que la remuneración proporcional a la licencia se informará en el campo “Maternidad Art 13 – Ley 27.674”.

Licencias

En función a lo establecido en la Res 215/2023, en su artículo segundo, resulta incompatible la presente Licencia con el cobro simultáneo de la asignación por maternidad instituida en el inciso e) del artículo 6° la Ley 24.714 y sus modificaciones; de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo de la reglamentación del artículo 13 de la Ley 27.647,

Dispuesta por el Decreto 68/23.

El régimen admite el informe retroactivo de la licencia a partir de la entrada en vigencia del
Decreto Reglamentario 68 de febrero 2023.

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