Cheque Electrónico Echec

Cheque Electrónico Echec

Los cheques electrónicos o ECHEC entran en vigencia el 01 de julio de 2019 y se podrá emitir y recibir cheques generados electrónicamente.

Para armar un Cheque Electrónico ECHEC el requisito es que la firma debe utilizar cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto por ejemplo por home banking.

Se pueden hacer:

  • Cheques Comunes Electrónicos
  • Cheques de Pago Diferido Electrónicos

En la actualidad se han convertido los pagos manuales tanto en dinero como en cheques por operaciones electrónicas como trasferencias, débitos manuales o automáticos y cheques electrónicos tendientes a modernizar las transacciones de pagos y cobros de manera más ágil y segura evitando errores, pérdidas de tiempo y costos.

Esta operatoria simplifica la emisión, endoso, costos, negociación y endosos. Se podrán negociar de manera electrónica y significa una herramienta financiera para las pymes. También tiene cantidad de endosos ilimitados.

Beneficios de los cheques electrónicos Echec

  • Operatoria más sencilla
  • Endosos ilimitados
  • Mayor seguridad ante robos o pérdidas del cheque físico
  • Mayor seguridad de verificación de documentos
  • Eficiencia en tiempo y operaciones
  • Reducción de rechazos

Cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ) podrán ser cheque común o de pago diferido.

Libramiento, endoso, aval.

Podrán emitirse ECHEQ a favor de una persona determinada. El requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto, siempre y cuando el mismo haya sido previamente aceptado por el titular de la cuenta corriente mediante la suscripción de un acuerdo que establezca que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme dicho mecanismo y que las asumirá como propias. Los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo requerido en el párrafo precedente.

Presentación al cobro. El tenedor legitimado podrá efectuar la presentación al cobro de cada ECHEQ a partir de la correspondiente fecha de pago a través de una orden electrónica de acreditación o cobrarlo por ventanilla. En su defecto, quedará pendiente hasta la fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 25 de la Ley de Cheques o sea que tiene 30 dias corridos para ser cobrado.

Normativas relacionadas

  • Ley de Cheques
  • Comunicación BCRA A6578
  • Comunicación BCRA A6725
  • Comunicación BCRA A6726
  • Comunicación BCRA A6727

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