Alvaro Iriarte Bienes Personales

Bienes Personales 2024 Alvaro Iriarte

Impuesto a los Bienes Personales 2024 Alvaro Iriarte

Las escalas y del mínimo no imponible aplicables para la determinación del impuesto sobre los bienes personales del período de 2024.

Valores aplicables a partir del período fiscal 2024

Mínimo no imponible general $292.994.964,89
Mínimo no imponible para casa-habitación $1.025.482.377,13

Escala general del impuesto

El gravamen a ingresar será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el país y en el exterior sujetos al impuesto, excepto las acciones y participaciones que deban ser declaradas por las personas jurídicas en carácter de responsables sustitutos, que exceda de $292.994.964,89, la siguiente escala:

Bienes personales Alvaro Iriarte cuadro 1

Escala para contribuyentes cumplidores

Quienes califiquen como contribuyentes cumplidores y accedan al beneficio de reducción de la alícuota, deberán tributar el impuesto, por el período 2024, de acuerdo con la siguiente escala:

Bienes personales Alvaro Iriarte cuadro 2

La ley 27667 modificó el impuesto sobre los bienes personales incorporando un artículo que prevé la actualización automática y anual del mínimo no imponible y de las escalas del impuesto en base a la variación del IPC.

Vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada

El impuesto sobre los bienes personales se determina en función de los bienes que poseen las personas humanas y sucesiones indivisas al 31 de diciembre de cada año.

Las fechas de vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2024 son los siguientes:

Bienes personales Alvaro Iriarte cuadro 3
Bienes personales Alvaro Iriarte cuadro 3

Cuando el valor de todos de tus bienes, alcanzados por el impuesto y no alcanzados, no supere el monto mínimo de valuación a partir del cual se aplica el impuesto, no estarás obligado a presentar la declaración jurada del próximo período fiscal, siempre que, hasta el 31 de diciembre de este período fiscal, solicites la cancelación de la inscripción en el impuesto.

Si la valuación del conjunto de tus bienes -alcanzados por el impuesto y no alcanzados- supera el monto mínimo de valuación a partir del cual se aplica el impuesto, tendrás que sumar su valuación tomando en cuenta únicamente los bienes alcanzados. Si de este modo no superan el monto mencionado, no estarás obligado a inscribirte en el Impuesto sobre los Bienes Personales ni presentar la declaración jurada.

IMPORTANTE: si ya está inscripto en el impuesto, deberá presentar su declaración jurada incluso si no supera el mínimo establecido.

Bienes alcanzados

Los inmuebles ubicados en el país y el exterior.

Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior.

Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera.

Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior.

Los bienes muebles registrados en el país.

Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país.

Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país o se encontrara en él.

Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.

El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año.

Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior.

Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.

Las monedas virtuales o digitales, los criptoactivos o similares.

Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país.

Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.

Los bienes muebles y los semovientes capaces de moverse por sí mismos situados fuera del territorio del país.

Los depósitos en instituciones bancarias del exterior.

Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.

Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.

Bienes exentos

Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.

Las cuentas de capitalización comprendidas en el Régimen de capitalización y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Las cuotas sociales de las cooperativas.

Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).

Los bienes amparados por las franquicias de la Ley 19.640.

Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.

Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEDROS.

Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.

Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576.

Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional

Las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, al menos en un 75%, por bienes y depósitos exentos.

Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada propiedad no supere el mínimo no imponible correspondiente a casa-habitación.

Alvaro Iriarte

Consultoría y capacitación a empresas

alvaro.iriarte.uba@gmail.com