Alvaro Iriarte impuestos

Alvaro Iriarte Proyecto modificación de Ganancias

Alvaro Iriarte Proyecto modificación de Ganancias proyecto de modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias que circuló en el día de hoy por redes, sería la nueva versión que prepara el Poder Ejecutivo para enviar al Congreso Nacional

Actualmente, el régimen de retención del Impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia y jubilados había sido reemplazado por el Impuesto Cedular a los mayores ingresos. Su principal característica es que deja fuera del alcance del gravamen a las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles correspondientes al mes de enero y julio de cada año ($ 2.340.000).

El Nuevo Proyecto deja sin efecto una serie de exenciones, las deducciones personales y escala se actualizará trimestralmente por Índice de Precios al Consumidor IPC a partir del mes de abril de 2024 para acompañar el proceso inflacionario que cursa nuestro país.

De prosperar tal como se dio a conocer, se deja sin efecto la Deducción Especial Adicional implementada en 2021 que neutralizaba o morigeraba el efecto del impuesto para un determinado rango de rentas y para las restantes se aplicaba la tabla vigente sin ninguna reducción, circunstancia que afectaba la naturaleza progresiva del impuesto a las ganancias.

Principales cambios:

  • Se deja sin efecto el impuesto cedular a los mayores ingresos
  • Se deja sin efecto la exención del bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares (hasta 40% del Mínimo no Imponible)
  • Se deja sin efecto la exención de los suplementos particulares para el personal militar
  • Se deja sin efecto la exención del SAC
  • Se deja sin efecto la exención para las remuneraciones en concepto de guardias para el personal de salud
  • No será aplicable ningún tipo de exención, desgravación, que se establezca por ley excepto para los trabajadores petroleros – personal de pozo – (Ley 26176)

Deducciones Personales:

Ganancia no imponible: $ 2.360.829

Cargas de familia:

Cónyuge o conviviente $ 2.200.918

Por cada hijo $ 1.109.931

Por cada hijo incapacitado para el trabajo $ 2.219.862

Deducción especial:  $ 8.262.901

Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores:  $ 9.227.316

Deducción especial trabajo en relación de dependencia y/o jubilados: $ 11.331.979

Deducción específica jubilados, pensionados, retirados: 8 haberes mínimos

También se elimina el incremento del 22% para los trabajadores y jubilados en zona patagónica. Como factor mitigante, se conservan las exenciones que rigen para el personal de pozos petroleros.

Otra novedad en este punto es que se incorpora una deducción adicional equivalente a la doceava parte de las deducciones personales para los empleados en relación de dependencia y jubilados. Mediante este mecanismo se admite aplicar la proporción mensual de deducciones personales al SAC morigerando su efecto en la determinación del impuesto.

El mecanismo de ajuste trimestral por IPC será en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año:

Enero variación de octubre a diciembre del año anterior al del ajuste

Abril variación de enero a marzo del año fiscal que se liquida

Julio variación de abril a junio del año fiscal que se liquida

Octubre variación de julio a septiembre del año fiscal que se liquida

 

Escala para 2024 (se aplica el mecanismo de ajuste trimestral por IPC dispuesto para las deducciones personales)

Ganancia Neta Imponible Acumulada

Pagarán

Más de $

a $ $ Más el %

S/ el excedente de

 –

 908.587,88  – 5  –

 908.587,88

 1.817.175,81  45.429,39 9  908.587,88
 1.817.175,81  2.725.763,68  127.202,33 12

 1.817.175,81

 2.725.763,68

 3.634.351,67  236.232,96 15  2.725.763,68

 3.634.351,67

 5.451.527,37  372.521,13 19

 3.634.351,67

 5.451.527,37  7.268.703,12  717.784,52 23

 5.451.527,37

 7.268.703,12  10.903.054,63  1.135.734,83 27

 7.268.703,12

 10.903.054,63

 14.537.406,50  2.117.009,80 31  10.903.054,63
 14.537.406,50 en adelante  3.243.658,84 35

 14.537.406,50

Un cambio importante tiene que ver con una consideración especial que se hace respecto del impacto de la retención en el bolsillo de quienes volverán a quedar dentro del universo de sujetos alcanzados impuesto.  Dado que el Impuesto a las Ganancias es de carácter anual, cualquier modificación surte efecto a partir del 1 de enero.

Eso significa que una porción importante de los trabajadores/as que actualmente no sufren retención van a quedar comprendidos en el caso de prosperar este cambio (para un soltero el piso actual es $ 2.340.000 y pasaría a $ 1.053.300) y el impuesto no ingresado debería calcularse retroactivamente. Por lo general, se establece un sistema de cuotas para atenuar el impacto en el sueldo de bolsillo.

Este proyecto contempla una deducción especial equivalente al incremento de la ganancia de la sanción de las modificaciones. Cabe aclarar que en ningún caso implica la devolución de sumas ya retenidas. Fuente CPCE