Cuenta sueldos en dolares
El Banco Central habilitó las cuentas sueldos en dolares mediante la Comunicación A 8460, adaptándose a la Ley de Modernización Laboral 27802.
Esta medida establece la gratuidad total del servicio, la voluntariedad del acuerdo entre partes y la garantía de retiro en efectivo de la cuentas sueldos en dolares.
Claves de la Normativa del BCRA cuentas sueldos en dolares
- Gratuidad: Sin costos de apertura, mantenimiento ni comisiones por transferencias o extracciones de los fondos acreditados.
- Voluntariedad: No es una imposición; requiere un mutuo acuerdo entre el empleador y el empleado para fijar y abonar el salario en moneda extranjera.
- Permanencia: Los dólares pueden quedar depositados en la cuenta por tiempo indefinido sin obligación de conversión o retiro.
- Disponibilidad de efectivo: La extracción de billetes físicos de la cuentas sueldos en dolares está garantizada obligatoriamente en la sucursal de radicación de la cuenta. En cajeros u otras sucursales, queda supeditada al stock del banco.
Normativa vigente
Artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo: El salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera.
Artículo 1 Comunicación A 8460/2026: Incorporar al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la “Cuenta sueldo” prevista en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Cuentas sueldos en dolares

CP Alvaro Iriarte
- Consultor de empresas
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