Nota Responsabilidad Solidaria Laboral
Contratacion de empleados por Empresa de Servicios Eventuales
Contratación de personal a través de Empresas de Servicios Eventuales ESE
Marco legal aplicable
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744
- Ley de Modernización Laboral 27.802
- Decreto 1694/2006 y normas reglamentarias sobre Empresas de Servicios Eventuales.
- Resoluciones de la Secretaría de Trabajo y normativa ARCA/AFIP.
La reforma introducida por la Ley 27.802 modificó especialmente los arts. 29, 29 bis y 30 de la LCT respecto de intermediación, solidaridad y control documental.
¿Cuándo puede utilizarse una Empresa de Servicios Eventuales?
La contratación eventual sólo es válida para cubrir:
- Exigencias extraordinarias y transitorias.
- Picos excepcionales de trabajo.
- Reemplazos temporarios.
- Servicios extraordinarios previamente determinados.
No puede utilizarse para:
- Cubrir puestos permanentes normales,
- Reemplazar estructura fija habitual,
- Evitar registrar empleados propios.
Si el uso es fraudulento, el trabajador puede considerarse empleado directo de la empresa usuaria.
Requisitos esenciales para contratar correctamente
A. Verificar que la ESE esté habilitada
La empresa eventual debe:
- Estar autorizada por la autoridad laboral
- Inscripta como Empresa de Servicios Eventuales
- Tener CUIT activo
- Poseer domicilio legal
- Contar con habilitación vigente
Documentación mínima a pedir
- Constancia de inscripción ARCA
- Habilitación del Ministerio/Secretaría de Trabajo
- Estatuto o contrato social
- Constancia de ART
- Nómina de personal asignado
- Seguro de vida obligatorio
- Convenio colectivo aplicable
Responsabilidad solidaria: qué dice la ley
El art. 29 bis LCT establece que:
La empresa usuaria es solidariamente responsable junto con la empresa eventual por obligaciones laborales y de seguridad social.
Esto significa que si la ESE:
- No paga sueldos
- No paga cargas sociales
- No registra empleados
- No paga ART
- Tiene juicios laborales
Entonces el trabajador puede reclamar también contra la empresa usuaria.
Cómo controlar y reducir el riesgo de responsabilidad solidaria
Control mensual obligatorio
La empresa usuaria debe exigir periódicamente:
A. Registración laboral
- Alta temprana de AFIP/ARCA
- Recibos de sueldo firmados
- Nómina de trabajadores afectados
B. Seguridad social
- Formulario F.931 presentado y pagado
- Constancia de pago de aportes y contribuciones
- Pago de obra social y sindicato
C. Riesgos del trabajo
- Póliza ART vigente
- Nómina declarada en ART
- Certificado de cobertura
D. Bancarización
La reforma laboral exige:
- Constancia de cuenta sueldo del trabajador
- Acreditación bancaria de haberes
Recomendación práctica clave
Armar un “legajo de control de contratistas”
Guardar mensualmente:
- Formulario ARCA F931
- Comprobantes de pago
- Recibos de sueldos
- Altas tempranas ARCA
- ART
- Seguro de vida
- Certificación de libre deuda si existe
Esto es fundamental como prueba defensiva ante:
- Inspecciones
- Demandas laborales
- Reclamos solidarios
Cláusulas recomendables en el contrato con la ESE
Conviene incluir:
- Obligación de cumplimiento laboral y previsional
- Obligación de entregar documentación mensual
- Derecho de auditoría
- Indemnidad frente a reclamos
- Facultad de retener pagos
- Obligación de reemplazar personal no registrado
Punto crítico de la reforma 27.802
La nueva redacción del art. 29 limita la solidaridad de la usuaria:
Unicamente por obligaciones devengadas durante el tiempo efectivo de prestación.
Pero la solidaridad sigue siendo amplia en la práctica judicial si no hubo controles adecuados.
Por eso, el mejor resguardo sigue siendo: control documental permanente y trazabilidad.
Recomendación final profesional
Para minimizar contingencias laborales:
- Trabajar sólo con ESE reconocidas
- Auditar mensualmente
- Documentar todo
- Evitar usar eventuales en puestos permanentes
- Firmar contratos robustos
- Hacer revisión periódica con abogado laboral y contador

- Alvaro Iriarte
- Contador Público UBA
- Capacitación y consultoría a empresas
- alvaro.iriarte.uba@gmail.com
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