Criptoactivos e Impuestos en Argentina y Estados Unidos
Tratamiento fiscal de los criptoactivos en dos jurisdicciones clave Argentina y Estados Unidos y se analizan los conceptos jurídicos y económicos que definen a los criptoactivos, las distintas categorías de tokens según su función dentro de su marco tributario.
En Argentina aún utiliza la expresión “monedas digitales” con cierta imprecisión legal y en Estados Unidos ha avanzado hacia un criterio más funcional, considerando los activos digitales como propiedad a efectos impositivos.
Se revisan los impuestos aplicables en cada país (Ganancias, IVA y Bienes Personales en Argentina; Impuesto a la Renta y Ganancias de Capital en Estados Unidos) junto con las nuevas regulaciones, como la GENIUS Act y las normas de reporte fiscal para intermediarios digitales (Form 1099-DA)
Es una herramienta de orientación profesional y académica para comprender cómo la legislación tributaria de ambos países enfrenta el desafío de gravar un fenómeno tecnológico en constante evolución, y para destacar la importancia de una categoria fiscal coherente y adaptada a la economía digital.
En Argentina se popularizó monedas digitales desde la reforma de la Ley 27.430 al Impuesto a las Ganancias, aunque “moneda” en sentido legal es solo la emitida por el Estado con curso legal (artículo 765, Codigo Civil y Comercial)
Clasificacion de los tokens criptográficos
Definición, género y especies
- Género: tokens criptográficos basados en DLT/blockchain con seguridad criptográfica
- Especie “criptoactivo”: tokens con contenido económico o capacidad patrimonial
- No todo token es criptoactivo: existen usos no patrimoniales (identidad, diplomas, certificados)
- Subespecies funcionales:
- Security tokens / tokenized securities: representan valores o contratos de inversión
- Utility tokens: acceso a una plataforma o servicio, sin derecho económico exigible
- Asset tokens: representación digital de activos físicos/financieros
- Stablecoins: buscan paridad con fiduciarias y operan como medio de pago digital
El error de moneda digital
En Argentina, la etiqueta “moneda digital” es técnicamente débil: el ordenamiento no reconoce como “moneda” a instrumentos no emitidos por el Estado, lo que distorsiona el encuadre fiscal.
La autoridad fiscal publicó criterios prácticos bajo el paraguas “criptoactivos” y, en 2022, emitió el Dictamen DI ALIR 2/2022 tratando a las criptomonedas como “activos financieros” en Bienes Personales, evidenciando el giro desde la denominación confusa hacia la materia imponible concreta.
Ejemplo comparado en EE. UU.
El marco federal estadounidense avanza sobre función económica más que sobre el nombre.
Para el IRS los activos digitales (cripto, stablecoins y NFT) son propiedad a efectos del impuesto sobre la renta; se aplican principios generales de tributación de bienes.
Tratamiento fiscal en Argentina
Impuesto a las Ganancias: enajenación de criptoactivos
Personas humanas / sucesiones indivisas (sin empresa)
- La enajenación genera renta de 2ª categoría.
- Fuente argentina: 5 % si la operación es en pesos sin cláusula de ajuste; 15 % si es en moneda extranjera o con ajuste (arts. 98 incs. a) y b) LIG).
Personas jurídicas y sujetos artículo 53 LIG
- Integran resultado general y tributan a la tasa progresiva del art. 73 (aprox. 25–35 %), criterio de devengado.
Método y valuación
- Resultado = precio de venta – costo computable (uso habitual de FIFO).
- Diferencias de cotización/TC en tenencia: en personas humanas no alcanzan por sí solas; en personas jurídicas sí integran resultado. (Criterios doctrinales y guías profesionales ampliamente difundidos.)
Rendimientos en exchanges/DeFi
- Humanas: 2da categoría, criterio percibido.
- Empresas: 3ra categoría, devengado.
Minería (PoW)
- La recompensa es renta gravada; fuente según lugar de realización de la actividad.
IVA Impuesto al Valor Agregado
- Transferencia de criptoactivos: no gravada (no son cosas muebles corporales en el sentido del artículo 1)
- Intermediación/servicios vinculados: gravados como prestaciones de servicios (artículo 3)
Bienes Personales
- Tenencias alcanzadas para humanas y sucesiones domiciliadas en Argentina
- Dictamen DI ALIR 2/2022: encuadra cripto como “activos financieros” a los fines del impuesto (art. 19 inc. j, Ley 23.966) posición discutida por su reduccionismo funcional, pero vigente a nivel administrativo
Nota crítica: confundir activo financiero (derecho contractual exigible) con intangible sin derecho subyacente erosiona legalidad y razonabilidad. La falta de categoria funcional en normas de alcance general mantiene zonas grises, especialmente para utility/gobernanza/NFT no financieros.
Tratamiento fiscal en Estados Unidos
Regla general (IRS)
- Los digital assets son propiedad. Cada venta, intercambio o uso puede disparar ganancia o pérdida. Base imponible según cost basis y valor de mercado a la fecha de disposición.
Impuestos federales aplicables
- Ganancias de capital: corto plazo (tasas de renta ordinaria) y largo plazo (0/15/20 % según tramos)
- Ingreso ordinario: pagos por servicios, minería, airdrops, staking, etc., al FMV al recibir.
- Donaciones/sucesiones: potenciales obligaciones en umbrales aplicables. (Marco IRS y guías técnicas consolidadas)
Stablecoins y novedad legislativa
- Aunque operen “como dinero”, el IRS sigue tratándolas como propiedad a efectos del impuesto sobre la renta
- GENIUS Act (2025): marco federal específico para payment stablecoins con respaldo 1:1, reglas de emisión/redención y supervisión. Aprobada en 2025 tras trámite legislativo; Casa Blanca publicó ficha y cámaras emitieron materiales. Impacta contable-regulatoriamente y abre la puerta a ajustes fiscales específicos en su carácter cuasi-monetario
Reporte de brokers y trazabilidad fiscal
- El Tesoro y el IRS emitieron reglas finales para reporte por brokers de activos digitales (Form 1099-DA) a partir de operaciones de 2025, con fases adicionales. Esto surge de la Infrastructure Investment and Jobs Act (2021) y regulaciones posteriores
Comparación sintética
Tema | Argentina | Estados Unidos |
Naturaleza fiscal base | Heterogénea; “criptoactivos” en guías; “activos financieros” en BP por Dict. 2/2022 | Propiedad (IRS) para renta |
Ganancias por venta | Humanas 2ª cat.: 5 % en ARS sin ajuste; 15 % en moneda/ajuste. Empresas: tasa general (25–35 %) | Capital gains según tenencia; cada disposición es hecho imponible |
Tenencia | Bienes Personales alcanzado (posición administrativa) | No hay wealth tax federal; impacto patrimonial según Estado, estate/gift rules |
IVA / VAT | Transferencia no gravada; servicios de intermediación sí | No VAT federal; sales tax estatal no aplica típicamente a cripto como medio de pago |
Reporting | Sin régimen tipo 1099-DA; obligaciones generales | Brokers reportan (1099-DA) desde 2025, fases hasta 2026 |
Fuentes clave: AFIP/ARCA sobre ganancias/IVA/Bienes Personales y Dict. 2/2022; IRS Digital Assets y Notice 2014-21; Tesoro/IRS reglas de brokers; GENIUS Act.
Conclusiones
Nombrar bien evita tributar mal
La etiqueta “monedas digitales” arrastra ambigüedad. La categoria funcional debe guiar el diseño fiscal: security ≠ utility ≠ asset ≠ stablecoin. Argentina necesita positivizar definiciones y efectos; en EE. UU. ya existe un anclaje a “propiedad” y se suma un marco sectorial para stablecoins.
Argentina: consolidar criterios y jerarquizar fuentes
El uso administrativo de “activos financieros” en Bienes Personales (Dict. 2/2022) resuelve recaudación, pero confunde naturaleza. Hacen falta normas interpretativas que distingan función y derecho subyacente, para alinear legalidad, razonabilidad y capacidad contributiva.
EEUU.: propiedad hoy, segmentación mañana
El IRS mantiene el property rule; el Congreso/Administración avanzan en marcos sectoriales: GENIUS Act para payment stablecoins y reporte de brokers que estandariza información (1099-DA). Esperable: guías fiscales específicas para stablecoins si el legislador consolida su carácter cuasi-monetario.
Compliance práctico
- Argentina: documentar costo base, fuente, moneda/ajuste; clasificar rendimientos DeFi; revisar alcance en Bienes Personales; IVA en servicios.
- EEUU.: registrar cada disposición, sostener cost basis, contemplar carácter de ingreso vs. capital y nueva información de brokers.
Ruta ordenada
Para ambos países, la estabilidad normativa llega si el “qué” y el “para qué” del token quedan en la ley y no en dictámenes. Una arquitectura coherente reduce litigios, baja costos de cumplimiento y evita matar innovación a impuestos mal diseñados. Sí, incluso el fisco gana cuando deja de pelearse con las palabras.
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