Trabajo Insalubre
El trabajo insalubre se encuentra regulado por el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el artículo 2 de la Ley 11.544 y su Decreto Reglamentario 16.115/33.
Dichas normas establecen una jornada laboral reducida para tareas que se desarrollan en ambientes que, por sus características higiénico-sanitarias o por la naturaleza del trabajo, ponen en riesgo la salud del trabajador.
Declaración de Insalubridad
- La insalubridad debe ser declarada por la autoridad de aplicación, tras una evaluación técnica con dictámenes médicos de rigor científico.
- Previamente, el empleador debe ser intimado a adecuar el ambiente de trabajo.
- Ante el incumplimiento, se procede a la calificación formal de la insalubridad del lugar, tarea o establecimiento.
- La declaración puede cesar solo mediante decisión de la misma autoridad, si desaparecen las causas que la originaron.
- Conforme Resolución MTEySS 434/2002, la competencia exclusiva para declarar la insalubridad corresponde a las Administraciones Laborales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el domicilio del establecimiento laboral.
Jornada Reducida
- En tareas declaradas insalubres, la jornada no podrá exceder de 6 horas diarias o 36 semanales (siendo el pago equivalente a 8 o 48 horas respectivamente).
- No se permite la reducción de la remuneración.
- La jornada reducida solo aplica si la totalidad o mayor parte de la jornada se desarrolla en ambientes insalubres.
Si se alternan tareas insalubres con tareas salubres:
- Cada hora en ambiente insalubre se computa como 1 hora y 33 minutos
- No se podrán superar las 3 horas diarias efectivas en ambiente insalubre.
- La jornada podrá completarse con tareas salubres hasta 8 horas.
Distrubución horaria y condiciones técnicas
- Las 36 horas semanales pueden distribuirse de forma desigual, sin que la jornada diaria exceda de 7 horas.
- Dicha excepción deberá estar autorizada por la autoridad de aplicación.
- El trabajo del sábado deberá finalizar a las 13:00 horas.
- De manera excepcional, y si los trabajos insalubres están estrechamente correlacionados con otros cuya jornada se extiende a 8 horas, se podrá autorizar una distribución distinta cuando la interrupción ocasione perjuicio a la actividad, conforme lo determine la autoridad de aplicación.
Deber de seguridad del empleador
Conforme el art. 75 de la LCT:
- El empleador debe adoptar medidas para evitar el desarrollo de tareas que generen agotamiento prematuro o se desarrollen en ambientes insalubres.
- Debe observar las normas de higiene y seguridad establecidas por la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79.
- El trabajador puede rehusar la prestación laboral en caso de peligro inminente o declaración de insalubridad no corregida.
Restricciones particulares
Está prohibido que las tareas insalubres sean desarrolladas por mujeres y menores (art. 176 y 191 LCT).
Tampoco pueden realizarse estas tareas en el marco de excepciones laborales para menores en empresas familiares (art. 189 bis LCT).
El régimen de trabajo insalubre no solo define límites precisos en relación a la jornada laboral, sino que además establece un procedimiento técnico-administrativo cuya observancia resulta indispensable a los fines de preservar la salud de los trabajadores.
Fuente CPCE
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